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Pactos de mejora y apartación

Gestión de pactos de mejora y apartación en Vigo

 

Aprovecha todos los beneficios de un pacto de mejora o apartación

Tu pacto de mejora o apartación desde 290 euros

 

Los pactos sucesorios de mejora y apartación, son soluciones muy beneficiosas para la transmisión en vida de bienes o derechos a nuestros herederos. Debido a los beneficios fiscales actuales podemos traspasar en vida la titularidad de bienes o derechos a un coste más reducido que de hacerlo a través de una donación. Los pactos de mejora y apartación se realizan en vida, pero son considerados actos mortis causa, es por ello que comúnmente se les denomine como herencias en vida.

 


 

¿Qué son?

¿Qué son los pactos de mejora y apartación?

El PACTO DE MEJORA es aquel pacto mediante el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos, nietos...) la sucesión en bienes concretos. Los bienes se pueden entregar "a presente" en el momento de formalizar el pacto o bien "a futuro" cuando fallezca el causante.

Al ascendiente que entrega el bien se le denomina mejorante y puede reservarse determinadas facultades sobre el bien como, por ejemplo, reservarse el derecho de usufructo sobre una vivienda o el derecho a recuperar el bien en el caso de hijos que premueran sin descendencia.

Tabién se puede pactar que el descendiente que reciba el bien, denominado mejorado, asuma ciertas obligaciones. El caso más típico sería la entrega de una vivienda a cambio de cuidados.

El PACTO DE APARTACIÓN es aquel pacto mediante el cual se conviene a favor de los herederos forzosos la sucesión en bienes concretos a cambio de perder el derecho a la legítima en la herencia del apartante cuando éste fallezca.

Los herederos forzosos son aquellos a los que la Ley reserva una parte de la herencia, denominada legítima. Son herederos forzosos en el Derecho Civil de Galicia: los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. Y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Un ejemplo de pacto de apartación sería un padre que entrega en vida una casa a uno de sus hijos. A cambio, cuando su padre fallezca, este hijo no tendría derecho a la legítima que por Ley le corresponde.

¿Quiénes pueden hacerlos?

¿Quiénes pueden hacer un pacto de mejora y apartación?

Pueden otorgar pactos de mejora y apartación las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar y vecindad civil gallega, no exigiéndose que las personas que reciben los bienes o derechos tengan tal vecindad. Por ello, unos padres podrán entregar bienes mediante pacto de mejora y apartación a un hijo que no disponga de la vecindad civil gallega por residir fuera de Galicia, incluyendo el extranjero.

El pacto de mejora sólo se puede realizar a favor de hijos y descendientes (nietos, bisnietos...). Por tanto, no se pueden realizar pactos de mejora a favor de ascendientes (padres, abuelos...), colaterales (hermanos, sobrinos, primos...) o cónyuge.

Y el pacto de apartación se puede realizar sólo a favor de los herederos forzosos, que son aquellos con derecho a la legítima en la herencia y que en el derecho civil de Galicia son el cónyuge y los hijos. También son herederos forzosos los descendientes de los hijos (nietos, etc.) siempre y cuando no pudiesen heredar por haber premuerto, haber sido justamente desheredados o haber incurrido en supuesto de indignidad para heredar. Es por ello, que no se pueden realizar pactos de apartación a favor de ascendientes (padres, abuelos...) o colaterales (hermanos, sobrinos, primos...).

¿Qué se puede transmitir?

¿Qué bienes se pueden transmitir mediante un pacto de mejora o apartación?

Mediante pacto de mejora y apartación se pueden transmitir todo tipo de bienes concretos y derechos de contenido económico.

A modo de ejemplo, un pacto de mejora o apartación podrá tener por objeto:

  • Viviendas, locales comerciales, fincas y terrenos.
  • Dinero en metálico, cuentas corrientes o imposiciones a plazo.
  • Acciones y fondos de inversión.
  • Negocios y participaciones sociales.
  • Derecho de usufructo.
  • Derecho de crédito.

También se pueden transmitir inmuebles hipotecados o alquilados.

¿Hace falta un notario?

¿Hay que acudir a un notario para hacer un pacto de mejora y apartación?

Recomendamos siempre acudir en primer lugar a un profesional especializado, el cual te asesorará, resolverá tus dudas y preparará el pacto de mejora o apartación. Finalmente hay que acudir a una notaría para su firma. No tendrán efecto los pactos de mejora y apartación suscritos en documento privado.

¿Qué beneficios fiscales tienen?

¿Cuáles son los beneficios fiscales de los pactos de mejora y apartación?

Los beneficios fiscales de los pactos de mejora y apartación se derivan de que estos pactos son considerados actos mortis cuasa y, en consecuencia, no tributan en la declaración de la renta por IRPF ni en el Impuesto de Donaciones. La tributación se produce en el Impuesto de Sucesiones, el cual goza en la actualidad de importantes ventajas fiscales que dan lugar a que, en la práctica, pocas herencias y, por ende, pactos de mejora y apartación, realizados entre padres e hijos, abuelos y nietos o entre cónyuges, tengan que pagar cuota por este impuesto. Así, por ejemplo, en los bienes recibidos por cónyuges o hijos y nietos mayores de 20 años existe un reducción en la base imponible de 1.000.000 €; a las adquisiciones de vivienda habitual se les puede aplicar una reducción en la base imponible de hasta el 99%; no se computa en la base imponible el 3% del ajuar doméstico, etc.

¿Cuántos puedo hacer?

¿Cuántos pactos de mejora y apartación puedo hacer?

Una persona puede realizar tantos pactos de apartación como herederos forzosos tenga. Por ejemplo, un padre con 3 hijos puede otorgar un pacto de apartación a uno de ellos y posteriormente un segundo pacto de apartación a otro hijo. Lo que no se podría es otorgar más de un pacto de apartación a un mismo heredero forzoso, pues éste ya estaría "apartado" de la legítima a través del primer pacto de apartación.

Respecto a los pactos de mejora no existe un número máximo, pudiéndose otorgar los que se consideren, incluso al mismo mejorado. Por ejemplo, unos padres que transmiten una casa a un hijo mediante un pacto de mejora y, años más tarde, otorgan otro al mismo hijo para hacerle entrega de una cantidad de dinero.

En cualquier caso, hay que tener en consideración que los bienes entregados mediante pacto de mejora y apartación no perjudiquen las legítimas del resto de herederos forzosos en la herencia del causante. En el caso de que no existiesen bienes suficientes para satisfacer la legítima del resto de herederos, se reducirán por inoficiosos los pactos de mejora y apartación (después de legados y donaciones) o bien se podrá entregar en metálico el importe de las legítimas. Por ejemplo, una persona que fallece con 2 hijos y sin bienes, habiendo entregado en vida un piso a uno de ellos a través de un pacto de mejora. Como no existen bienes suficientes en la herencia para el pago de la legítima del otro hijo, habrá que reducir el porcentaje de propiedad del mejorado en el piso entregado hasta cubrir la legítima o bien optar por pagarla con dinero en metálico.

¿Cómo afecta la ley 11/2021?

¿Cómo les afecta la nueva ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal?

La nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal tiene dos efectos fiscales:

  1. Acumulación de pactos sucesorios: Cuando dentro de un plazo de 3 años se realicen múltiples pactos sucesorios en los que intervengan las mismas personas, estos pactos se considerarán como una sola adquisición a los efectos de la liquidación del impuesto de sucesiones. De forma análoga, cuando una persona fallece se acumulan a su sucesión los pactos sucesorios que se hubiesen efectuado durante los 4 años anteriores al fallecimiento. De todas formas, en los pactos sucesorios entre padres e hijos, abuelos y nietos o entre cónyuges, debido a la elevada cuantía de las reducciones que se permiten aplicar en el Impuesto de Sucesiones, en la mayoría de casos, esta medida no tendrá incidencia en la cuota a pagar del impuesto.
  2. Transmisión posterior de inmuebles (y de cualquier otro bien): Cuando el apartado o mejorado transmitan un inmueble (u otro bien) recibido por pacto de mejora o apartación antes del transcurso de cinco años desde la fecha de celebración del pacto, para el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF se tendrá en cuenta el valor y fechas de adquisición del causante y no el valor del inmueble actualizado a la fecha de celebración del pacto sucesorio. En consecuencia, esta medida no tendrá efectos en la práctica si el inmueble (o el bien del que se trate) no se venda o si se vende se haga después de cinco años.

 

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