¿Qué son los pactos de mejora y apartación?
El PACTO DE MEJORA es aquel pacto mediante el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos, nietos...) la sucesión en bienes concretos. Los bienes se pueden entregar "a presente" en el momento de formalizar el pacto o bien "a futuro" cuando fallezca el causante.
Al ascendiente que entrega el bien se le denomina mejorante y puede reservarse determinadas facultades sobre el bien como, por ejemplo, reservarse el derecho de usufructo sobre una vivienda o el derecho a recuperar el bien en el caso de hijos que premueran sin descendencia.
Tabién se puede pactar que el descendiente que reciba el bien, denominado mejorado, asuma ciertas obligaciones. El caso más típico sería la entrega de una vivienda a cambio de cuidados.
El PACTO DE APARTACIÓN es aquel pacto mediante el cual se conviene a favor de los herederos forzosos la sucesión en bienes concretos a cambio de perder el derecho a la legítima en la herencia del apartante cuando éste fallezca.
Los herederos forzosos son aquellos a los que la Ley reserva una parte de la herencia, denominada legítima. Son herederos forzosos en el Derecho Civil de Galicia: los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. Y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Un ejemplo de pacto de apartación sería un padre que entrega en vida una casa a uno de sus hijos. A cambio, cuando su padre fallezca, este hijo no tendría derecho a la legítima que por Ley le corresponde.