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Tramitación de pensiones

 

Pensión de viudedad, de orfandad, auxilio por defunción y pensión en favor de familiares

Tramitamos la pensión de viudedad, de orfandad, auxilio por defunción y pensión en favor de familiares

Cuando un familiar fallece hay una serie de prestaciones que podemos solicitar en la mayoría de los casos. Se trata de las pensiones de viudedad, orfandad y de auxilio por defunción o en favor de familiares. 

 


 

Pensión de viudedad

La persona fallecida deber ser afiliada a la Seguridad Social y estar de alta o en situación asimilada al alta y reunir un mínimo de cotización exigido, salvo para los fallecidos por accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige período previo de cotización.

Las personas que en la fecha del fallecimiento no se encuentren de alta o en situación asimilada a la de alta, tendrán derecho a la pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

 

¿Quién puede cobrarla?

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?

El derecho a cobrar la pensión de viudedad la adquiere el cónyuge tras el fallecimiento, pero hay otros supuestos en los que también se puede ser beneficiario de la misma; son las parejas de hecho o exparejas siempre que cumplan una serie de requisitos.

1/ El cónyuge:

Para poder cobrar la pensión de viudedad el cónyuge debe tener hijos en común con el fallecido. Asimismo, el matrimonio se tendrá que haber realizado al menos con un año de antelación al fallecimiento o bien de no ser el caso, acreditar un período de convivencia con el fallecido como pareja de hecho que sumado al tiempo de matrimonio hubiera superado los dos años.

2/ La persona separada judicialmente o divorciada:

En este caso tiene derecho a recibir pensión de viudedad siempre y cuando estuviera recibiendo una pensión compensatoria por parte del fallecido.

Por otra parte, si la separación ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumple al menos uno de estos requisitos, también se puede cobrar la pernsión por viudedad aún no habiendo sido perceptores de la pensión compensatoria antes del fallecimiento:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguiente: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento.

3/ El superviviente de la pareja de hecho:

Para que la pareja de hecho pueda ser beneficiaria de la pensión de viudedad debe acreditar lo siguiente:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 01/01/08.
  • La pareja de hecho debe estar debidamente inscrita en uno de los registros específicos o bien mediante la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja de hecho; en ambos casos con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento.
  • La convivencia haya sido estable, notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Los ingresos anuales de la expareja no deben ser superiores al 50% de la suma de los suyos y de los del fallecido. O superior al 25% si tienen hijos en común.
¿Cuál es la cuantía?

¿Qué cuantía se cobra en la pensión de viudedad?

Por regla general, la cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora de la persona fallecida, aunque se podría percibir una cuantía superior en determinados casos.

Para los mayores de 60 años que cumplan una serie de requisitos el porcentaje asciende al 60% de la base reguladora.

Si el beneficiario de la pensión además tiene cargas familiares o un bajo nivel de ingresos, podrá percibir el 70% de la base reguladora.

¿Puedo perder la pensión?

¿Puedo perder el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Se puede perder el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudedad en los siguientes supuestos:

  • Que el beneficiario se vuelva a casar o constituya una pareja de hecho.
  • Que se demuestre que el beneficiario ha sido el responsable de la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.

 


 

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos del fallecido a recibir una cantidad económica siempre que sean menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien si son mayores de 21 años y menos de 25 sin incapacidad, cuando éstos no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena, o aún efectuándolos que sus ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional.

 

¿Cuál es la cuantía?

¿A qué cuantía asciende la pensión de orfandad?

La cuantía podrá ser hasta de un 70 por ciento de su base reguladora siempre que se cumplan ciertos requisitos referentes al cómputo de ingresos de la unidad familiar de convivencia de las personas huérfanas.

¿Cuánto tiempo dura?

¿Cuándo se extingue la percepción de la pensión de orfandad?

La percepción se extingue por los siguientes motivos:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.

 


 

Auxilio por defunción

El auxilio por defunción es un subsidio económico para ayudar a cubrir parcialmente los gastos por el sepelio de un fallecido.

 

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

El auxilio por defunción pueden solicitarlo el cónyuge o pareja de hecho del fallecido, los hijos con los que hubiese convivido de forma habitual u otros parientes que hubieran convivido con el fallecido.

¿Cuál es la cuantía?

¿Cuál es la cuantía del auxilio por defunción?

La cuantía del auxilio por defunción es de 46,50 €.

 


 

Pensión en favor de familiares

La pensión en favor de familiares es una prestación económica que pretende evitar una situación de desamparo para aquellos que convivían con el fallecido y dependían de él económicamente.

Como norma general, los convivientes que quieran optar a esta prestación, deben haber convivido con el fallecido un mínimo de dos años, no pueden ser beneficiarios de otras pensiones y deben demostrar que no tienen medios para subsistir.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los beneficiarios pueden ser los siguientes convivientes:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
¿Cuáles son los requisitos?

¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la pensión en favor de familiares?

Los requisitos, además de haber convivido por un período mínimo de 2 años con el causante antes del fallecimiento y depender de él económicamente, serán:

  • Estar de alta o en situación asimilada al alta por parte del fallecido durante 500 días en un período de 5 años inmediatos al fallecimiento o bien de 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si no estuviera de alta en el momento del fallecimiento, deberá acreditar una cotización total de al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Para pensionistas: No se exige período de cotización.
  • Tampoco se exige mínimo de cotización cuando la muerte se produjo por accidente o enfermedad profesional.
¿Cuál es la cuantía?

¿Cuál es la cuantía de la pensión en favor de familiares?

La cuantía se calcula aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora que es diferente dependiendo de la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento, así como la causa del fallecimiento.

Si no hay cónyuge ni hijos con derecho a la pensión la cuantía de la pensión se incrementará a partir del 52% de la base reguladora.

La pensión será incompatible con un cierto nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.

 

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