¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?
El derecho a cobrar la pensión de viudedad la adquiere el cónyuge tras el fallecimiento, pero hay otros supuestos en los que también se puede ser beneficiario de la misma; son las parejas de hecho o exparejas siempre que cumplan una serie de requisitos.
1/ El cónyuge:
Para poder cobrar la pensión de viudedad el cónyuge debe tener hijos en común con el fallecido. Asimismo, el matrimonio se tendrá que haber realizado al menos con un año de antelación al fallecimiento o bien de no ser el caso, acreditar un período de convivencia con el fallecido como pareja de hecho que sumado al tiempo de matrimonio hubiera superado los dos años.
2/ La persona separada judicialmente o divorciada:
En este caso tiene derecho a recibir pensión de viudedad siempre y cuando estuviera recibiendo una pensión compensatoria por parte del fallecido.
Por otra parte, si la separación ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumple al menos uno de estos requisitos, también se puede cobrar la pernsión por viudedad aún no habiendo sido perceptores de la pensión compensatoria antes del fallecimiento:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguiente: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento.
3/ El superviviente de la pareja de hecho:
Para que la pareja de hecho pueda ser beneficiaria de la pensión de viudedad debe acreditar lo siguiente:
- Que el fallecimiento sea posterior a 01/01/08.
- La pareja de hecho debe estar debidamente inscrita en uno de los registros específicos o bien mediante la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja de hecho; en ambos casos con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento.
- La convivencia haya sido estable, notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Los ingresos anuales de la expareja no deben ser superiores al 50% de la suma de los suyos y de los del fallecido. O superior al 25% si tienen hijos en común.